22 y 23 de marzo de 2010
Contexto
El magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por medio de una decisión del 3 de febrero de 2010, ha dictado un auto en contra del Juez Baltasar Garzón acusándolo de desconocer la ley de amnistía de 1977, de violar el principio de la irretroactividad de la ley penal, así como el principio de legalidad y la prescripción de la ley penal. El Juez Garzón apeló de esta decisión el 10 de febrero de 2010. La decisión sobre la apelación podría tomarse en un plazo de dos a tres meses.
Esa decisión tuvo lugar después de que el Juez Baltasar Garzón aceptó investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura franquista, en particular la desaparición forzada de unas 114 000 personas, al aceptar la querella de varias organizaciones de familiares de desaparecidos asesinados durante el franquismo y que habrían sido enterrados en fosas comunes sin identificación. La desaparición forzada es un crimen que no puede prescribir ni ser amnistiado sin socavar la legalidad internacional, la cual forma parte del ordenamiento jurídico español. Este crimen es de consumación permanente y se sigue cometiendo hasta que se establezca el paradero de las victimas, por lo cual no es sujeto de prescripción penal.
Además, cuando el delito de desaparición forzada se realiza de manera sistemática, masiva y generalizada como sucedió durante la guerra civil y la dictatura franquista, se considera como un crimen de lesa humanidad, frente al cual no rige el principio de irretroactividad de la ley penal2.
Asimismo, España ratificó el 24 de septiembre de 2009 la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual reconoce en su artículo 24 “(…) el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida (…)”.
Por estos motivos, el Juez Baltasar Garzón actuó en su obligación de cumplir con el derecho de las víctimas de la dictatura franquista a la verdad, a la justicia y a la reparación, y con las obligaciones internacionales y regionales del Estado español en materia de derechos humanos. Entre otros, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ya había recomendado a España “(…) considerar la derogación de la Ley de amnistía de 1977 y (…) garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (…)”, en su resolución del 31 de octubre de 20083.
La resolución, dictada el 3 de febrero de 2010 por el magistrado instructor, resulta particularmente preocupante para la independencia judicial en España, ya el Tribunal Supremo ha venido a imponer su criterio de interpretación, llegando a negar la aplicabilidad del derecho internacional, a obstaculizar asimismo la evolución de la jurisprudencia.
Objetivos de la misión :
La misión de solidaridad del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, organizada en cooperación con la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), insistió, a través de reuniones con las autoridades competentes, en la necesidad que el Estado Español garantice en todas circunstancias la independencia del poder judicial, en conformidad con las Directrices sobre la independencia del poder judicial, y cumpla en todas circunstancias las normas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
En este contexto, la misión de solidaridad tenía como objetivo también dar
un apoyo de alto nivel al Juez Baltazar Garzón, insistiendo en la legitimidad y
la conformidad de su acción con el derecho internacional de los derechos
humanos así que en su papel central en la lucha contra la impunidad.
__ Los encargados de misión:__
- Luis Guillermo Pérez, Secretario General de la FIDH
- Francisco Soberón, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), en Perú
- Louis Joinet, “avocat général honoraire” de la Corte de Casación francesa, antiguo experto de las Naciones Unidas y antiguo Relator Especial de las Naciones Unidas en la lucha contra la impunidad



